A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Mauricio Leonardo Parrado Enciso Y Wilmer Didier Garcia Daza·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Presupuesto subjetivo
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Considera la Corte que en este caso no se encuentran dados los presupuestos para que se configure una colisión de competencia entre jurisdicciones, ya que no se acreditó controversia alguna entre autoridades judiciales, en tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán fue el único órgano judicial que se pronunció sobre su facultad para conocer los hechos investigados en el proceso penal adelantado contra dos ciudadanos procesados por los delitos de concierto para delinquir agravado y espionaje.
Ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el presente asunto, la Corte decidió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento alguno y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, para lo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-0058 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Popayán, para lo de su competencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Popayán que comunique la presente providencia a las partes e intervinientes, dentro del proceso penal seguido en contra de los señores Wilder Didier García Daza y Mauricio Leonardo Parrado Enciso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.