Micelio
Auto17 de septiembre de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Sanin Greiffenstein

Demandante Héctor Manuel Oyola Calderón Y Otros Vs. Sala Cuarta De Selección De La Corte Constitucional

Tema · dato duro
Negativa De La Sección Segunda, Subsección “b” Del Consejo De Estado En Tramitar Y Decidir La Acción De Tutela De La Referencia. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela En Su Contra. La Regla Dispuesta En El Decreto 1382 De 2000, Según La Cual La Competencia Para Conocer De Tutelas En Contra De Las Altas Corporaciones Está En Cabeza De Éstas Mismas, No Es Aplicable Por Analogía A La Corte Constitucional. El Consejo De Estado Encontró Ajustada A La Constitución La Función Asignada En El Decreto 1382 De 2000 A La Corte Suprema De Justicia, Al Consejo De Estado Y A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Para Actuar Como Jueces De Instancia En Materia De Tutela Y, Respecto De La Corte Constitucional En Esa Materia, Se Pronunció Únicamente Sobre Su Especial Labor Referida A La Revisión De Las Decisiones Adopatadas Por Los Jueces Del País. En Ese Orden De Ideas Se Decidió Remitir El Escrito Que Contiene La Acción De Tutela En Cuestión A La Sección Segunda Subsección “b” Del Consejo De Estado Para Que Decida La Citada Acción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Corte Constitucional
  • Incompetencia para conocer, tramitar y decidir
  • Competencia a prevención de jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
  • Competencia del Consejo de Estado
Accion De Tutela Contra Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Consejo Superior De La Judicatura
  • Competencia de las Salas de Decisión, Sección o Subsección de la misma corporación
Corte Constitucional
  • Competencia en materia de tutela se circunscribe a la eventual revisión de decisiones adoptadas por despachos judiciales de instancia
  • No aplica regla de Decreto 1382 de 2000 según la cual el reparto de acciones de tutela interpuestas contra altas corporaciones es a estas mismas
Proceso De Tutela
  • Terminación en segunda instancia al definirse la impugnación o en la primera instancia en caso de no haberla
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
  2. RESUELVE
  3. REMITIR por intermedio de la Secretaria General, el escrito que contiene la accion de tutela instaurada a traves de apoderado judicial por Hector Manuel Oyola Calderon, Domingo Alfredo Padilla Lobo, y, Micaela Josefa Madera Lopez, en contra de la Sala Cuarta de Seleccion de la Corte Constitucional, a la Seccion Segunda Subseccion "B" del Consejo de Estado, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y dentro de los terminos establecidos, decida la citada accion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.