Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa interpuesta por Sanitas EPS y Colsanitas S.A. en contra de la Nación/Ministerio de Salud y Protección Social, con el ánimo de reclamar una suma de dinero por el daño emergente causado por la falta de reconocimiento y pago de 604 recobros correspondientes a la cobertura y suministro de medicamentos no POS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró jurisprudencia constitucional que establece que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS), corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social, sino que se trata de un litigio presentado exclusivamente entre entidades administradoras y relativo a la financiación de servicios ya prestados, que no implica debatir sobre el reconocimiento de prestaciones ni a favor ni a cargo de usuarios, afiliados, beneficiarios, ni empleadores.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por Sanitas EPS y Colsanitas S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4150 al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.