A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Fonpremag·Demandado Mosquera Ramirez Sud Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de una providencia judicial que presentó el Ministerio de Educación Nacional en contra de una ciudadana que incumplió la obligación establecida en la decisión judicial que la condenó en costas y absolvió a la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Décimo Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Medellín conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- en contra de la señora Sud María Mosquera Ramírez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4136 al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.