Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Arango Serna Albeiro De Jesus Y Otros·Demandado Empresas Publicas De Medellin Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Extracontractual Contra Persona Jurídica De Derecho Privado Y Entidad De Naturaleza Pública-Análisis Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos sobre responsabilidad administrativa del Estado por perjuicios causados por entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí y el Tribunal Administrativo de Quindío.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa interpuesta por varios ciudadanos en contra de las Empresas Públicas de Medellín y otros, para que se les declarara solidariamente responsables por la muerte de un familiar, como consecuencia de tener contacto con cables primarios de energía cuando se realizaban obras en el municipio La Estrella, en las cuales participó.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre y de analizar el tema del fuero de atracción reiterado en el Auto 056/22, se estableció que la competencia para tramitar el precitado asunto recae en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con base en lo anterior se remitió el expediente a al Tribunal Administrativo de Quindío para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Itagüí y el Tribunal Administrativo de Quindío, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la encargada de adelantar la demanda de reparación directa presentada por el señor Albeiro de Jesús Arango Serna y otros en contra de las Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM); Sufinanciamiento S.A.; Centro Sur S.A.; Mototransportar S.A. y los señores Asdrúbal Armando Moreno Rendón y León González.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4134 al Tribunal Administrativo de Quindío para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Itagüí y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.