Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Compañía De Medicina Prepagada Colsanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, Sección Primera de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral interpuesta EPS Sanitas en contra del Ministerio de la Salud y Protección Social, con el fin de que se declarara y reconociera el pago de sumas de dinero asumidas por la entidad en el marco de la prestación de servicios de salud que n o se encontraban incluidos en el POS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión referida en varias providencias, mediante la cual se estableció que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique a los sujetos procesales e interesados dentro de este trámite judicial, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral, y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la EPS Sanitas en contra de la ADRES.
  4. Segundo. Por la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-4130 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique a los sujetos procesales e interesados dentro de este trámite judicial, incluyendo al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.