A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gaviria Ramos Carlos Antonio·Demandado Recurso Activo Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral que formuló un ciudadano en contra del Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E., con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido y, como consecuencia de ello, se condenara a la demandada al pago de los salarios y de las prestaciones sociales a las que hubiera lugar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 252/22 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal, se solicita el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal como a la usuaria, cuando quiera que esta última (i) sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4126 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.