Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Sindicato Nacional De Trabajadores De La Fabricacion Y Comercializacion De Productos Para La Industria De La Construccion Sintrafaprocons·Demandado Ministerio De Trabajo Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá.

La causa que origina la controversia refiere a demanda en ejercicio del control de nulidad presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Fabricación y Comercialización de Productos para la Industria de la Construcción, Sintrafaprocon, en contra del Ministerio del Trabajo, con la finalidad de que se declaren nulos unos documentos y en consecuencia se ordene al Ministerio del Trabajo dar trámite a las observaciones y objeciones realizadas por el demandante contra el reglamento de trabajo realizado por la sociedad Mexichem Colombia SAS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que, en atención a que (i) la controversia no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 2 del CPTSS que enumera los asuntos que son de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades Laboral y de Seguridad Social, toda vez que lo pretendido es que se declare la nulidad de unos actos administrativos (resoluciones) proferidos por el Ministerio del Trabajo, por medio de los cuales se niegan las objeciones propuestas por el sindicato demandante contra el Reglamento Interno de Trabajo de Mexichem Colombia SAS.

En virtud de que los actos administrativos demandados se expidieron con fundamento en la facultad de las autoridades laborales para verificar el cumplimiento de las normas laborales, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas de simple nulidad que se formulen contra los actos administrativos proferidos por el Ministerio del Trabajo, por medio de los cuales se nieguen las objeciones propuestas por un sindicato contra un Reglamento Interno de Trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 104 del CPACA.

En virtud de la decisión, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad promovida por SINTRAFAPROCONS en contra del Ministerio del Trabajo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4908 al Juzgado 42 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.