A- de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ercinda Mahecha·Demandado Fonvivienda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Teniendo en cuenta que la disputa entre las dos autoridades judiciales involucradas en el presente asunto se suscitó con ocasión de la aplicación del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, la Corte Constitucional decidió remitir el expediente a la autoridad a la cual se repartió en primer lugar, esto es, al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que de forma inmediata continúe con el trámite de primer instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de abril de 2017, por medio del cual, el Juzgado
- Octavo. (8º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Funciones de Conocimiento de Bogotá se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la señora Ercinda Mahecha en contra del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Octavo. (8º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que tramita y decida la acción de tutela señalada en el ordinal anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y a las partes, el contenido de esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.