Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional en relación con órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Competencia del juez de primera instancia
- Rechazar solicitud de cumplimiento de sentencia T-077/13 por improcedente
- Rechazo de solicitud de cumplimiento de sentencia T-077/13 debió ser por falta de legitimidad y no por afirmaciones consignadas en Auto 232/13
- Competencia de juez de primera instancia para asumir cumplimiento e iniciar incidente de desacato de sentencia T-077/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-077/13.
El peticionario, en calidad de persona privada de la libertad en el Complejo Carcelario de Ibagué Picaleña, solicita a la Corte iniciar el trámite del incidente de desacato frente a la sentencia de la referencia.
La Sala RECHAZA por improcedente la solicitud impetrada, decide remitir el escrito al juzgado de primera instancia y ordenar a esta autoridad judicial iniciar los trámites establecidos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 respecto al cumplimiento del fallo y, el respectivo incidente de desacato consagrado en los artículos 52 y 53 de la precitada norma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada el 01 de octubre de 2013 por el ciudadano Cesar en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, la solicitud de cumplimiento elevada por el senor Cesar al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibague, Tolima -primera instancia-.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibague (Tolima) que inicie los tramites establecidos en el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991 para el cumplimiento de la sentencia T-077 de 2013 y el respectivo incidente de desacato consagrado en los articulos 52 y 53 del mencionado decreto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.