Micelio
Auto14 de julio de 2010

A- de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Ana Ruth Galindo Arce Vs Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Madre De Hijo Discapacitado Contra Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Juzgado Administrativo del Circuito debe continuar trámite por tratarse de otra acción de tutela con hechos nuevos y posteriores a la sentencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán, quien argumenta que la acción de tutela debe ser un incidente de desacato y que por lo tanto se debe tramitar ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, quine falló el caso, dicho juzgado no avocó el conocimiento del presente asunto ya que considera que la acción se dirige contra una entidad distinta a la de la primera demanda.

La Sala concluye que pese a que los hechos son los mismos las pretensiones y la entidad accionada son distintos, por lo tanto se decide remitir el expediente a el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 26 de abril de 2010 proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Popayán.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Popayán, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  7. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.