Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Enerca Sa Esp·Demandado Viancha Cabrera Laura Melisa

Tema · dato duro
Proceso Judicial Para Cobro De Facturas Por Prestación De Servicios Públicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mínima cuantía que formuló la Empresa de Energía de Casanare SA ESP en contra de una ciudadana, con el objeto de que se librara mandamiento de pago por el incumplimiento de un acuerdo de pago por concepto de consumo de servicio de energía.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 879 y 2186 de 2023 se estableció que, los procesos que pretendan ejecutar los títulos ejecutivos que incorporen deudas derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios deberán tramitarse ante la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Yopal, es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la Empresa de Energía de Casanare SA ESP en contra de la señora Laura Melisa Viancha Cabrera.
  5. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4092 al Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Yopal, Casanare, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.