A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ese Hospital Maria Inmaculada·Demandado Capital Salud Empresa Promotora De Salud Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia (Caquetá) y el Juzgado Cuarto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo singular que inició el Hospital Departamental María Inmaculada ESE en contra de Capital Salud EPS, para que se librara mandamiento de pago por las sumas correspondientes al saldo adeudado y respaldado en varias facturas, por concepto de la prestación de servicios médicos hospitalarios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones determinó la Corte que el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.
Teniendo en cuenta que entre las autoridades en controversia no hay una de esa especialidad, se remite el expediente CJU-4076 a la Oficina de Reparto del Circuito de Florencia, para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y a los despachos judiciales involucradas.
La anterior determinación se adoptó con base en la regla que establece que, de conformidad con la cláusula general de competencia del artículo 12 de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no provengan de la existencia de una relación contractual entre las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo adelantado por el Hospital Departamental María Inmaculada ESE en contra de Capital Salud EPS, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4076 a la Oficina de Reparto del Circuito de Florencia, para que tramite lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.