A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Mendez Martinez Hugo Enrique·Demandado Distrito Especial Industrial Y Portuario De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala 003 de decisión laboral, y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Barranquilla, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la Fiduciaria La Previsora, y la Empresa Social del Estado Redehospital liquidada, para que se declare, entre otras pretensiones, que existió un contrato de trabajo terminado de manera unilateral por el empleador, sin justa causa y se condene a la parte demandada a reintegrarlo al cargo y al pago de las acreencias surgidas por dicho concepto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la entidad demandada, la ESE, es un establecimiento público; que dentro de las plantas de personal de las empresas sociales del estado concurren empleados públicos y trabajadores oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/90; y, prima facie no es posible establecer si las funciones que desempeñó el demandante fueron propias de un empleado público o un trabajador oficial.
Para resolver es preciso reiterar la regla del Auto 863 de 2021, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que: (i) se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública que tiene como regla general de vinculación la de empleado público; y (ii) con un análisis prima facie de las funciones del demandante no es posible evidenciar la naturaleza de su vínculo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala 003 de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Barranquilla, es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por Hugo Enrique Méndez Martínez contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la Fiduciaria La Previsora, y la Empresa Social del Estado Redehospital liquidada.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6182 al Juzgado 013 Administrativo del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Sala 003 de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.