Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ospino Castro Hugo Luis·Demandado Municipio De Plato Magdalena

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena y el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, Magdalena.

La controversia se presenta por demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano, contra el municipio de Plato, Magdalena, cuya pretensión, entre otras, es que libre mandamiento de pago por las sumas reconocidas en la Resolución mediante la cual dicha entidad territorial resolvió, entre otras, reconocer y pagar a favor del demandante una pensión vitalicia de jubilación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 613 de 2021, que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo de Santa Marta, Magdalena en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva laboral promovida por el señor Hugo Luis Ospino Reyes contra el municipio de Plato, Magdalena, corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4904 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.