Micelio
Auto9 de julio de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Fiscalía General De La Nación No Ejerce Función Jurisdiccional. Solicitud De Coadyuvancia-Cohecho.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Luego de analizar el caso concluye la Corte que no que no se cumple con el presupuesto subjetivo, por cuanto la Fiscalía no ejerce función jurisdiccional.

Precisa la Corporación, que el nacimiento de un conflicto de competencias entre jurisdicciones requiere que dos o más autoridades investidas de facultad jurisdiccional, de distintas jurisdicciones, se declaren competentes o incompetentes para conocer de un proceso.

La Sala Plena se INHIBE de emitir pronunciamiento alguno respecto a la situación planteada por la Fiscalía General de la Nación y dispone enviar el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. INHIBIRSE de decidir el asunto planteado por la Fiscalía General de la Nación, respecto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro del proceso penal con radicado No. 51161 - NUC 11001600102201800435, por inexistencia de conflicto de competencia entre jurisdicciones, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-0052 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Asimismo, SOLICITAR a dicha Sala que comunique el presente auto a los sujetos procesales, dentro del trámite penal correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.