A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Torres Y Puentes Sas·Demandado Consorcio Dvivienda De Interes Social Para Sopetran Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia) y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso declarativo por incumplimiento y terminación unilateral de contrato de obra civil que presentó la empresa Torres y Puentes S.A.S. en contra del Consorcio de Vivienda de Interés Social para Sopetrán y otros.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 348/22 mediante la cual se estableció que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, Antioquia, y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, Antioquia, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4052 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.