A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare·Demandado Asociacion De Tierra Y Empleo Asotiem
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de simple nulidad de acto administrativo que formuló el Instituto Financiero del Casanare en contra de la Asociación de Tierra y Empleo, con el fin de anular el acto denominado Liquidación Contratos Cuentas en Participación No. 121 de 2066 y 078 de 2006 suscrito entre ellos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se determinó que, cuando la administración demanda la nulidad de un acto de su propia autoría, el estudio del asunto será de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Casanare para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Yopal. En consecuencia, DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Casanare conocer el proceso promovido por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra la Asociación de Tierra y Empleo (ASOTIEM).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4036 al Tribunal Administrativo de Casanare para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Yopal y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.