Micelio
Auto27 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Alvis Aly Alba Luz·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Promovida Por Una Trabajadora Oficial Contra El Ministerio De Defensa Nacional Y Armada Nacional Por Controversias Relacionadas Con La Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Fija de Decisión Laboral No. 2 y el Juzgado 007 Administrativo de la misma ciudad, por una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho instaurada por una ciudadana, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, para que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se denegó la solicitud de reactivación de los pagos de las mesadas pensionales, previamente percibidas por la demandante y, se ordene el reconocimiento y pago de las mesadas atrasadas y siguientes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata la condición de trabajadora oficial de la demandante, dada su vinculación mediante contratos de trabajo.

La jurisprudencia de esta corporación ha contemplado que, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de los asuntos relacionados con la seguridad social de los trabajadores privados u oficiales, sin importar la naturaleza de la entidad administradora, así como de los empleados públicos o miembros de corporaciones públicas cuando la entidad administradora sea privada, mientras, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia sobre los asuntos de seguridad social de los empleados públicos o miembros de corporaciones públicas cuando la entidad administradora también sea pública.

Comoquiera que la distribución de competencias se da de acuerdo con lo dispuesto en el CPACA y el CPTSS respectivamente.

Para este caso, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente por tratarse de seguridad social de una trabajadora privado, sin importar la naturaleza de la entidad administradora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 007 Administrativo de misma la ciudad, y DECLARAR que el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Fija de Decisión Laboral No. 2 es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el apoderado judicial de Alba Luz Albis Aly en contra el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6174 al Tribunal Superior de Cartagena para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 007 Administrativo de Cartagena y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.