Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Acerias Paz Del Rio Sa

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La causa de la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de la Resolución mediante la cual la demandante ordenó el reconocimiento y pago de una reliquidación pensional a favor de un ciudadano por la cual se generó un retroactivo que considera fue errado, y solicita la nulidad del acto además del reembolso erróneamente pagado por retroactivo, al empleador.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla del Auto 316 de 2021, en el que se menciona que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación jurídica particular, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos por disposición expresa de los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Esto ocurre incluso cuando el acto administrativo regula un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que “por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo”.

En consencuencia, la Corte resuelve remitir el expediente a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Labores de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a esta última conocer la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la Resolución GNR 122380 del 27 de abril de 2016, mediante la cual esa Entidad ordenó el reconocimiento y pago de una reliquidación pensional a favor del señor German Rivero Ángel, de acuerdo a las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4896 a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  3. Quinto. Municipal de Pequeñas Causas Labores de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.