Micelio
Auto13 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Praxides Antonio Pirela·Demandado Migracion Colombia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira (Caldas) y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales.

En este caso encontró la Corte que sólo se configuró un conflicto aparente, en la medida en la que el primer despacho decidió usar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021, para declarar su incompetencia para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo invocada.

Con dicha actuación, se aplicó una regla de reparto que no desplazaba la competencia y se apartó injustificadamente del conocimiento de la acción de tutela, afectando con ello la celeridad y eficacia de la administración de justicia, la protección de los derechos fundamentales del accionante e inobservando la jurisprudencia reiterada de la Corporación sobre el asunto en cuestión.

La Sala considera que quien debe resolver el asunto es el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el conocimiento del amparo.

Se ordena remitir el expediente a esta autoridad para que de forma inmediata inicie el trámite respectivo y profiera la decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

Para evitar que situaciones similares se presenten, se advierte a este operador jurídico que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto que utilizó en esta oportunidad.

Al otro juzgado se le advierte que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido 15 de abril de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Práxedes Antonio Pirela en contra de Migración Colombia, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Neira, Caldas y la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de ese mismo municipio.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3991, que contiene la acción de tutela presentada por el señor Práxedes Antonio Pirela en contra de Migración Colombia, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Neira, Caldas y la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de ese mismo municipio, para que, de manera inmediata, inicie el trámite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  5. Quinto. Penal del Circuito de Manizales, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. Quinto. COMUNICAR por la Secretaría General de esta Corporación, al accionante y al Juzgado
  7. Quinto. Penal del Circuito de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.