Micelio
Auto9 de mayo de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Pedro Antonio Jimenez Lopez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-159/19.

El accionante le informó a la Sala de Revisión que en varios folios del precitado fallo su segundo apellido aparece como Gómez o González, cuando en realidad es López.

Requirió que dichas inconsistencias se corrijan para evitar que la entidad accionada las tome como motivo para no dar cumplimiento a lo ordenado por la Corporación.

Así mismo, pidió incluir su número de cédula en el punto 4 de la parte resolutiva de la mencionada providencia.

Pese a DENEGAR la solicitud de aclaración invocada por no cumplir los requisitos previstos en el Código General del Proceso, la Corte decidió corregir de oficio el numeral 4º del pluricitado fallo, en el sentido de precisar que el nombre correcto del peticionario es Pedro Antonio Jiménez López, con indicación del número de su documento de identidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de aclaracion de la sentencia T-159 de 2019, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. CORREGIR el numeral 4o de la sentencia T-159 del 5 de abril de 2019, por las consideraciones expuestas, y en el siguiente sentido:
  3. Cuarto. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la sociedad Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. o a quien haga sus veces, que dentro del termino de quince (15) dias, contados desde la notificacion de esta providencia, por un lado, emita una nueva decision en la que reconozca al senor Pedro Antonio Jimenez Lopez, identificado con cedula de ciudadania numero 15.309.959 de Caucasia (Antioquia), la pension de invalidez solicitada y las demas prestaciones a las que hubiere lugar, incluso, de forma retroactiva, en los terminos planteados en esta providencia. Igualmente, ORDENAR al mencionado representante, que, dentro de los quince (15) dias antes referidos, incluya al senor Pedro Antonio Jimenez Lopez en la nomina de pensionados.
  4. Tercero. REMITIR el memorial suscrito por el senor Pedro Antonio Jimenez Lopez al Juzgado Catorce Penal Municipal de Medellin, para la correspondiente incorporacion al expediente de tutela.
  5. Cuarto. Por Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al solicitante24 y al accionado25 de lo resuelto en la presente providencia, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.