A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jorge Eduardo Ramirez Amaya·Demandado Francia Yovanna Palacios Dosman
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
La controversia se originó con ocasión de la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
No obstante considerar que procede la remisión del expediente a la primera autoridad a quien se repartió el asunto, esto es, al Tribunal precitado, la Corte concluye que el juzgado involucrado, al proferir una medida provisional dentro del proceso, avocó de manera tácita el conocimiento de la misma y que por ello, en atención al principio de la perpetuatio jurisdictionis, no podía sustraerse de su examen y por tanto debe continuar con el mismo.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a los despachos en controversia para que en lo sucesivo apliquen la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional en torno a las reglas de competencia y de reparto en materia de tutela, pues su desconocimiento puede generar, por una parte, el retardo injustificado del trámite preferente de 10 días del recurso de amparo y, por la otra, eventuales sanciones disciplinarias para los jueces y magistrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el Auto del 13 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado
- Segundo. de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Cali dentro del proceso de tutela de la referencia, en lo relativo a la declaratoria de falta de competencia para resolver la accion de tutela presentada Jorge Eduardo Ramirez Amaya.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3278, el cual contiene la accion de tutela presentada por Jorge Eduardo Ramirez Amaya, al Juzgado
- Segundo. de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Cali y a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, en lo sucesivo, deben aplicar la jurisprudencia reiterada de esta Corporacion en torno a las reglas de competencia y de reparto en materia de tutela, pues su desconocimiento puede generar, por una parte, el retardo injustificado del tramite preferente de 10 dias del recurso de amparo y, por otra parte, eventuales sanciones disciplinarias para los jueces y magistrados.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.