Micelio
Auto8 de julio de 2009

A- de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Marco Tulio Riascos Vs Accion Social

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Veintiocho Administrativo Del Circuito De Bogotá Y El Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Popayán. La Sala Decide Que Quien Tiene La Competencia Es El Juzgado Veintiocho Administrativo Del Circuito De Bogotá Que Fue Ante El Cual Se Interpuso La Acción De Tutela, Así El Hecho Generador Se Encuentre En La Ciudad De Popayán, Ya Que El Accionante Interpuso La Tutela En Bogotá Porque Se Encuentra Residiendo En Esta Ciudad Y Si Aun No Se Le Ha Otorgado La Ayuda Humanitaria, Se Le Esta Vulnerando Su Derecho Fundamental Tambien En Esta Ciudad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, ordenando la remisión del expediente a éste último.
  3. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Marco Tulio Riascos Rozo contra Acción Social, al Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, para que sin más demoras, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  4. TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Popayán, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.