Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Orrego Zuluaga Maria Luisa

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló el Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que se ejecutara en costas procesales a la ciudadana que fue sancionada dentro de un proceso que adelantó en contra de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operado jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín de dicha ciudad es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- contra María Luisa Orrego Zuluaga.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4000 al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.