Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Colorado Jose Alejandro Y Otros·Demandado Instituto De Desarrollo Urbano Idu Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Normativo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Ofreció Ningún Fundamento O Razón Jurídica Para Justificar Su Declaración De Falta De Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sesenta Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de reparación directa que presentaron varios ciudadanos en contra del IDU y otros, pretendiendo la indemnización de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales originados en el accidente laboral que sufrió mientras desempeñaba sus funciones en una obra de la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones constató la Corte que no se satisfizo el normativo.

Ello, por cuanto la primera autoridad mencionada no ofreció ningún fundamento o razón jurídica para justificar su declaración de falta de jurisdicción.

Al no configurarse conflicto de jurisdicción alguno la Sala Plena decidió declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y remitir el expediente al Juzgado Sesenta Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3938 al Juzgado Sesenta Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Treinta y cinco Civil del Circuito de Bogotá, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.