A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alcaldia Distrital De Cartagena·Demandado Melendez Alvarez Manuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cartagena.
La causa que da origen a la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias, contra un ciudadano, con la que pretende que se declare la nulidad de la Resolución mediante la cual el Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena reconoció un reajuste del valor de la mesada pensional del demandado, y se ordene el reintegro de los dineros percibidos en virtud de dicho acto administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 316 de 2021, que cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cartagena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Alcaldía Distrital de Cartagena.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4867 al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.