Micelio
Auto22 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Velez Escudero Juliana·Demandado Ministerio Del Interior Fondo Para La Rehabilitacion Inversion Social Y Lucha Contra El Crimen Organizado

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Civil de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

La controversia se dio respecto a una demanda de división material de mayor cuantía interpuesta por un particular, en contra del Ministerio del Interior y el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, con el fin de que se declare “la partición de la cosa común, puesto que la pertenencia del inmueble en cuestión se divide en un 50% al demandante y un 50% al demandado y que, de manera previa al traslado de la demanda, se otorgue licencia previa de subdivisión en los términos del artículo 408 del Código General del Proceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer sobre la demanda, esto debido a que el proceso divisorio de mayor cuantía es un proceso declarativo especial de naturaleza civil que no está previsto de manera expresa en el CPACA u otras normas de procedimiento de lo contencioso administrativo, por ende, resulta aplicable la cláusula general de competencia prevista por el artículo 15 del CGP, que otorga competencia a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Trece Civil de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Civil de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Civil de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2093 al Juzgado Trece Civil de Bogotá D.C.para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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