A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Nxon Torres Carcamo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer demanda contra decreto reglamentario
- Se confirma en su integridad el auto recurrido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto en contra del auto que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los decretos 452, 531, 593 y 636 de 2020, mediante los cuales el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y previó una serie de garantías y excepciones para la ejecución de la medida de aislamiento.
El rechazo se dio porque la Corte no es competente para conocer la demanda en contra de dichas normas, habida cuenta de que el control de constitucionalidad de las mismas es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, en el marco de la competencia “residual” del Consejo de Estado.
La Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR en su integridad el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el Auto del 12 de junio de 2020, proferido por el magistrado sustanciador Carlos Bernal Pulido, mediante el cual se rechazo a demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los senores Nixon Torres Carcamo, Edilberto Escobar Cortes y Maximo Noriega Rodriguez (Exp. D-13753).
- SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, comuniquese el contenido de esta decision al demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.