Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Eps Famisanar Sas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá.

La causa que origina la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por la E.P.S.

Famisanar S.A. contra la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social-, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Consorcio Sistema de Administración y Pagos (SAYP-2011) e integrantes y la Unión Temporal Nuevo Fosyga 2014 e integrantes, con el fin de que se declare que garantizó la prestación de tecnologías en salud no previstas en el plan de beneficios del régimen contributivo y por ende, solicita se condene a las demandadas al pago solidario de valores representados en varias cuentas de cobro.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Autos 389 y 390 de 2021, de acuerdo con los cuales el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En concreto, cuando a través de estos se cuestionan por parte de una EPS actuaciones administrativas del FOSYGA, hoy ADRES.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” para lo de su competencia y comunique la presente providencia al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A" es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Famisanar E.P.S. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social; la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - ADRES; el Consorcio Sistema de Administración y Pagos (SAYP-2011) e integrantes y la Unión Temporal Nuevo Fosyga 2014 e integrantes.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3894 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A" para lo de su competencia y comunique la presente providencia al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.