Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cantero Esquivel Kevin Alberto·Demandado Imtt De Cerete

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) y la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.

La controversia surge por demanda ejecutiva laboral en contra del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Cereté, a través de la cual solicita el pago de las prestaciones sociales reconocidas en una Resolución emitida por la demandad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que a pesar de haber mostrado un título complejo, tanto las pretensiones como su fundamento legal guardan relación con el cobro de acreencias laborales que incorporaría un acto administrativo, razón por la que aplica la regla prevista en el Auto 613 de 2021, según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) y la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) es la autoridad competente para conocer de la demanda que presentó Kevin Alberto Cantero Esquivel en contra del IMTT de Cereté.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3882 al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.