A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Bayter Jelkh Raul·Demandado Promigas Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía que formuló un ciudadano en contra de Promigas S.A ESP, pretendiendo que se declare que sobre un predio de su propiedad existe una servidumbre impuesta por la demandada y, en consecuencia, le pague una indemnización por los perjuicios causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 141/22, mediante la cual se estableció que corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta, es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por el señor Raúl Bayter Jelkh en contra de Promigas SA ESP.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3879 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo del Magdalena.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS del expediente de la referencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, para que dentro de sus competencias, adelante las acciones que estime pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.