Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Hernandez Tovar Danilo·Demandado Secretaria Disctrital De Integracion Social Dc

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección C- y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló un ciudadano para buscarla nulidad del oficio proferido por la Secretaría de Distrital de Integración Social de Bogotá, mediante el cual negó el reconocimiento de una relación laboral, así como el pago de prestaciones sociales derivadas de la suscripción sucesiva de cuatro contratos de prestación de servicios, a través de los cuales estuvo en una condición de subordinación, en tanto se le exigió el cumplimiento de horarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021, mediante la cual se estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer los procesos promovidos con el propósito de que se declare la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta por medio de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -Subsección C- para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -Subsección C- y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -Subsección C- conocer la demanda promovida por Danilo Hernández Tovar, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3868 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -Subsección C- para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.