Micelio
Auto27 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ugpp·Demandado Ferreira Daza Belinda Isabel Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Promovida Por La Ugpp Contra Un Acto Administrativo En Materia Pensional, Proferido Por La Entidad Liquidada Empresa Puertos De Colombia, Cuyas Obligaciones Relativas A La Administración De Los Derechos Y Prestaciones Sociales Quedaron A Cargo De La Ugpp.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo de Santa Marta y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Santa Marta, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se declare la nulidad parcial de la Resolución por la cual se reconoció pensión de jubilación convencional y pensión de sobreviviente y se reintegren los valores pagados por reliquidación de la pensión, entre otros.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que es aplicable al caso, lo dispuesto en Autos 316 y 840 de 2021, según los cuales, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011; y esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones, respectivamente.

Se remite el expediente al Juzgado 003 Administrativo Santa Marta para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 003 Administrativo Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6151 al Juzgado 003 Administrativo de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Santa Marta, a las sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.