A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jaider Julian Sossa Rua·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
En este caso la controversia se originó en la indebida interpretación que del factor territorial realizó el juzgado de la ciudad de Medellín.
Considera la Corte que dicha autoridad desconoció las disposiciones contenidas en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que el accionante contaba con la posibilidad de acudir ante los jueces de Bogotá o de Medellín les asistía competencia para dar trámite a su solicitud.
La Sala concluye que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es el de Medellín, en tanto fue el elegido por el actor y a quien le fue asignado el trámite en primer término.
Se remite el expediente a dicho despacho para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de noviembre de 2017, que profirio el Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer la tutela interpuesta por el senor Jaider Julian Sossa Rua en contra de la Unidad para la Atencion y Reparacion de las Victimas -UARIV-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3276 al Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.