A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jesus Octavio Marin Botero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Presidencia de la Corte Constitucional decide RECHAZAR, por falta de competencia, la acción constitucional de Hábeas Corpus presentada directamente ante la Corporación por el señor Octavio Marín Botero.
Consecuentemente, ordena remitir la referida acción al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo (Antioquia), a fin de que adelante el trámite de rigor que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política, la Ley 1095 de 2006 y la Sentencia C-187/06.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por falta de competencia la acción constitucional de Hábeas Corpus presentada directamente ante la Corte Constitucional por el señor Jesús Octavio Marín Botero.
- SEGUNDO. REMITIR la acción de Hábeas Corpus presentada por el señor Jesús Octavio Marín Botero al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo - Antioquia, a fin de que adelante el trámite de rigor que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política, la Ley 1095 de 2006 y la sentencia C-l 87 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.