Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por El Consejo Superior De La Judicatura En Auto Del 4 De Abril De 2019.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que presentó EPS Sanitas en contra de la Nación y otros, a efectos de obtener por vía judicial el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero asumidas por la demandante, las cuales están relacionadas con la prestación de servicios de salud que no se encontraban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que además fueron reclamados mediante procedimiento administrativo especial de recobro y negados.

Al revisar el asunto encontró la Corte que existe un fallo dictado el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria del 4 de abril de 2019 que dirime un conflicto de competencia planteado entre autoridades de distintas jurisdicciones y en el que se estableció que la competencia para resolver el mismo proceso que hoy se analiza era la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, concretamente, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.

Con base en lo anterior la Sala Plena decidió estarse a lo resuelto en la referida providencia y enviar el expediente al precitado despacho para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 4 de abril de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y, específicamente, al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3713 al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el auto del Consejo Superior de la Judicatura para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión al Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera y a los interesados.
  4. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.