A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Salud Total Sa Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral que presentó la sociedad Salud Total EPS S.A., pretendiendo que se declarara que la ADRES glosó injustificadamente varios recobros de tecnologías en salud a la entidad y, en consecuencia, para que se condenara por el no pago de dichas glosas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389 de 2021 y 1942 de 2023 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.
Por el contrario, se trata de un litigio presentado exclusivamente entre entidades administradoras y relativo a la financiación de servicios ya prestados, que no implica debatir sobre el reconocimiento de prestaciones ni a favor ni a cargo de usuarios, afiliados, beneficiarios, ni empleadores.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Bogotá, Sección Primera, y DECLARAR que Juzgado
- Tercero. Administrativo de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer de la demanda para conocer la demanda promovida por la EPS Salud Total en contra de la ADRES.
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3446 al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.