A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Minorta Amaya Maria Ceneliz·Demandado Ministerio De Educacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
El origen de la controversia radica en demanda ejecutiva presentada por una ciudadana en contra del Departamento del Cesar, la Secretaría de Educación del Cesar, el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el propósito de que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de las demandadas por concepto, entre otros, de acreencias laborales reconocidas a través de un acto administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 613 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Esto, entre otros fundamentos, porque el título que se pretende ejecutar no corresponde a ninguno de los señalados en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por el contrario, el asunto sub examine se enmarca en la competencia de los jueces laborales, de conformidad con el numeral 5º del artículo 2 del CPTSS, que establece que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conoce de la “ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por Maria Ceneliz Minorta Amaya en contra del Departamento del Cesar, la Secretaría de Educación del Cesar, el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4844 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.