A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cristian Giovanny Pedraza Ulloa·Demandado Unidad De Justicia Y Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Improcedencia de escindir el extremo pasivo
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones del factor subjetivo.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el entendimiento del artículo 8 transitorio de la Constitución, introducido mediante el Acto Legislativo 01 de 2017.
Revisado el asunto decidió la Corte enviar el expediente a la primera autoridad a la que se le repartió la acción de tutela, esto es, al Tribunal Superior de Villavicencio, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de marzo de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Cristian Giovanny Pedraza Ulloa contra "diferentes entes judiciales, Unidad de Justicia y Paz, Fiscalia Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito".
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3978 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Subseccion Quinta de la Seccion de Revision del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdiccion Especial para la Paz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.