A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Patricia Herrera Cogollo·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cartagena, en torno al trámite de la segunda instancia de la tutela de la referencia.
La Corte insiste en recordar que la competencia para resolver las acciones de tutela solo depende de dos factores, estos son, el territorial y el relacionado con las presentadas en contra de medios de comunicación, razón por la cual, así no se hayan observado y cumplido a cabalidad las reglas de reparto, no resulta admisible que la autoridad judicial a quien le es repartido el conocimiento del asunto, omita asumir la resolución del caso o peor aún, determine la nulidad del trámite surtido so pretexto que, en su criterio, las autoridades judiciales que han participado hasta el momento, carecían de competencia para hacerlo.
Se ordena la remisión del expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en relación con la impugnación presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el nueve (09) de julio de 2014, dentro del proceso de tutela interpuesto por la ciudadana Patricia Herrera Cogollo en contra de la Superintendencia de Sociedades.
- Segundo. REMITIR a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene la acción de tutela presentada por la señora Patricia Herrera Cogollo en contra de la Superintendencia de Sociedades y otros (expediente ICC-2159), para que de manera inmediata adopte una determinación de fondo en relación con la impugnación propuesta.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela y la imposibilidad de decretar la nulidad de las actuaciones surtidas dentro de un trámite de tutela cuando se materializa un problema en la aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cartagena la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que se entere de lo resuelto por esta Corporación en relación con el presunto conflicto de competencia suscitado.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.