A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Eps Sanitas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de la ADRES, para que le pagara la suma de dinero asociada a varias facturas que se generaron por los gastos en que incurrió al brindar cobertura efectiva a diferentes usuarios sobre tecnologías no incorporadas en el POS y que, en consecuencia, no fueron financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.
La Corte constató que en el presente caso se presentó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, en tanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia del 14 de noviembre de 2019 resolvió la misma controversia que en el presente se plantea y dispuso que su conocimiento correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
Con base en lo anterior la Sala Plena resolvió estarse a lo resuelto por esa Corporación y remitir el expediente al mencionado despacho judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 14 de noviembre de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3356 al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.