Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa Eps Sanitas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de la ADRES, para que le pagara la suma de dinero asociada a varias facturas que se generaron por los gastos en que incurrió al brindar cobertura efectiva a diferentes usuarios sobre tecnologías no incorporadas en el POS y que, en consecuencia, no fueron financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.

La Corte constató que en el presente caso se presentó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, en tanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia del 14 de noviembre de 2019 resolvió la misma controversia que en el presente se plantea y dispuso que su conocimiento correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.

Con base en lo anterior la Sala Plena resolvió estarse a lo resuelto por esa Corporación y remitir el expediente al mencionado despacho judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 14 de noviembre de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3356 al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.