Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sindicato De Trabajadores Y Empleados Unidos De Une Epm Y Sus Empresas Derivadas Afines Y Conexas·Demandado Une Epm Telecomunicaciones Sa

Tema · dato duro
Demanda Para Pedir La Ejecución De Obligaciones Derivadas De Laudo Arbitral Que Resuelven Conflictos Colectivos De Trabajo Que Involucran A Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos de ejecución de actas proferidas en desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos a cargo de entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva laboral que presentó SINTRAUNE EPM en contra de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., para que se ejecutara una obligación estipulada en un laudo arbitral.

Específicamente, para que se librara mandamiento de pago respecto de la obligación de pagar un auxilio sindical.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se determinó que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar los procesos ejecutivos derivados de laudos arbitrales que resuelvan conflictos colectivos de trabajo y en los que haya sido parte una o más entidades públicas.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín le corresponde conocer sobre la demanda ejecutiva presentada por el Sindicato de Trabajadores y Empleados Unidos de UNE, EPM y sus Empresas Derivadas, Afines y Conexas - SINTRAUNE EPM contra UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3348 al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.