A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Instituto Colombiano De Seguro Social En Liquidacion·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que presentó el ISS en contra de la Nación y otros, buscando que se les declarara responsables por los perjuicios que le generó que se abstuvieran de cancelar unas solicitudes de recobro por la prestación de servicios médicos no incluidos en el POS, los cuales fueron ordenados mediante fallos judiciales.
Encontró la Corte que en el presente caso operó el fenómeno de la cosa juzgada, en tanto constató que existe un pronunciamiento judicial previo sobre la misma controversia, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en auto del 20 de mayo de 2015.
Con base en lo anterior, la Sala Plena considera que no sólo está impedida para pronunciarse de nuevo sobre el tema, sino que debe respetar la decisión previa.
Con base en lo anterior, decide estarse a lo resuelto en la precitada providencia y remitir el expediente al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el Auto del 20 de mayo de 2015 respecto al conflicto de competencias entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3340 al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.