A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Garcia Giraldo Eunice·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de Colpensiones y otros buscando, entre otras cosas, el reconocimiento y pago de la prestación económica periódica de invalidez como víctima del conflicto armado interno.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones determinó la Corte que, conforme con lo previsto en el artículo 2.4 del CPTSS y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, toda vez que se trata de una prestación relacionada con el Sistema General de Seguridad Social en pensiones, pues tiene en cuenta el concepto de invalidez previsto en la Ley 100 de 1993 y su monto mínimo se rige igualmente por lo previsto en la citada ley.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Manizales para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora Eunice García Giraldo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3073 al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Manizales para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.