Micelio
Auto27 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Castañeda Henao Blanca Luz Y Otro·Demandado Sociedad Enecon Sas Y Otro

Tema · dato duro
Proceso En El Que Se Demanda La Responsabilidad Civil Extracontractual De Contratistas Privados De Empresas De Servicios Públicos Que No Están Ejerciendo Funciones Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual por acción u omisión de entidad privada prestadora de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 015 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado 027 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, causado por una demanda de responsabilidad extracontractual presentada por unos ciudadanos, en contra de Enecon S.A.S y Mapfre Colombia S.A, a través de la cual solicitan que se declaren solidaria, civil y extracontractualmente responsables a las demandadas y las condenen al pago de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales por los daños ocasionados a su inmueble, por unas obras de energía eléctrica realizadas en un inmueble colindante con el suyo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, aunque Enecon S.A.S es contratista de EPM, en el caso concreto no puede afirmarse que estuviese ejerciendo alguna función pública.

Puede concluirse que no hay ninguna entidad de derecho público vinculada.

En reiteración de la regla de decisión del Auto 946/21, las controversias relacionadas con la responsabilidad extracontractual de empresas de servicios públicos privadas que no hayan sido expresamente asignadas por el legislador a un determinado juez y no se encuadren en la competencia general de la jurisdicción contencioso administrativo fijada en el artículo 104 de la Ley 1437/11, le corresponderán a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, de conformidad con artículo 12 de la Ley 270/96, 15 del Código General del Proceso y el artículo 32 de la Ley 142/94.

Esta regla también aplica para los contratistas privados de las empresas públicas de servicios públicos, siempre que la controversia no derive del ejercicio de funciones públicas por parte de estos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 015 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado 027 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 015 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6143 al Juzgado 015 Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al el Juzgado 027 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.