A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juan Manuel Urueta Rojas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Al ciudadano se le exigió el cumplimiento del requisito argumentativo de claridad más allá de lo que ha exigido la jurisprudencia
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda fue rechazada, entre otras consideraciones, porque el escrito de corrección no atendió de manera directa y completa las exigencias del auto de inadmisión y recayó en deficiencias argumentativas similares a las detectas en la demanda inicial.
Así mismo, porque la demanda continuó siendo contradictoria y, porque los argumentos plasmados en la corrección evidenciaron que a la acusación subyace un entendimiento particular del demandante sobre los conceptos de gestión fiscal y control fiscal, pero no el contenido normativo que se adscribe a los artículos acusados y a la Constitución, lo que se traduce en una falta de certeza y deriva a su vez en una falta de suficiencia, en tanto no despierta una mínima duda sobre la inconstitucionalidad de los apartados cuestionados.
La Sala Plena de la Corporación consideró que al ciudadano se le exigió el cumplimiento del requisito argumentativo de claridad más allá de lo que ha exigido la jurisprudencia y por ello decidió REVOCAR el auto cuestionado y remitir la demanda al magistrado inicial para que continúe con el trámite de admisión, de conformidad con el presente proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el Auto de 9 de febrero de 2022 por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de los artículos 124 (parcial) y 125 (parcial) del Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", dentro del expediente con número de radicación D-14557.
- Segundo. REMITIR la demanda de la referencia al Magistrado sustanciador inicial, José Fernando Reyes Cuartas, para que continúe con el trámite de admisión de la demanda, de conformidad con el presente proveído.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.