A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yadira Isabel Martinez Bustillo·Demandado Expreso Bolivariano S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal de Sincelejo (Sucre) y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla (Atlántico), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte no comparte las consideraciones aducidas por el juzgado de Sincelejo para abstenerse de conocer el asunto, en tanto adoptó tal decisión sin considerar que, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, quien promueve la solicitud de amparo está facultado para presentarla bien sea en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza, o en el lugar donde se produjeron sus efectos.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal de Sincelejo, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de noviembre de 2015 proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Sincelejo-Sucre, dentro del expediente ICC-2388.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Sincelejo-Sucre, el expediente ICC-2388, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Yadira Isabel Martinez Bustillo contra la empresa Expreso Brasilia S.A.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla-Atlantico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.