A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jenny Alexandra Vasquez Aguirre Vs Direccion De Administracion Judicial Seccional De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Tribunal Superior
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscritazo entre el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué y el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la competencia de la Corporación para resolver conflictos de competencia en la jurisdicción constitucional y sobre el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela.
Se decide el asunto ordenando remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Ibagué, para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Ibague -Sala Civil Familia Unitaria- se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por Yenny Alexandra Vasquez Aguirre, en representacion de su hijo Juan Diego Marin Vasquez, contra la Direccion de Administracion Judicial -Seccional Ibague- y otros.
- Segundo. DEVOLVER al Tribunal Superior de Ibague -Sala Civil Familia Unitaria-, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Sexto. de Familia del Circuito de Ibague, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.