Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 226/01
Salvamento de votoAuto A. 226/0113 de junio de 2001

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 226 01 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Posición jurídica del individuo o del funcionario público (Salvamento de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-Organo aplicador de la Constitución CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Conocimiento para resolverlo debe ser expreso (Salvamento de voto)COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Alcance (Salvamento de voto)AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES (Salvamento de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones (Salvamento de voto)PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL-Alcance (Salvamento de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-Inaplicación del precepto constitucional (Salvamento de voto) Referencia. expediente ICC - 325Peticionario: Concha Prieto de Caballero.Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver entre otros el Auto del 22 de marzo de 2001, proferido por Sala Plena (M.P. Dr. Jaime Cordoba Triviño), al resolver el conflicto ICC-245. Auto del 2 de mayo de 2001, proferido por Sala Plena (M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Auto de Sala Plena 044 del 19 de agosto de 1998(M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo) Auto ICC-118, de 26 de septiembre de 2000. M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra.